El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) estableció que solo los públicos serán operadores cambiarios autorizados para tramitar los cupos de viajero y electrónico.
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La Providencia 001, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636, señala en su artículo cinco que "los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública". CLIC AQUI para seguir leyendo...
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